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NOVEDADES EN LA NORMATIVA TAURINA
Exigencias
sanitarias Consejo
de Asuntos Taurinos de Andalucía
Laboratorio
para muestras biológicas Reconocimientos
Post-mortem
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EXIGENCIAS SANITARIAS.
En contrapunto a lo anterior, sí entró en
pleno vigor el pasado 12 de Mayo la norma que regula las condiciones,
requisitos y exigencias sanitarias sobre la celebración de
los espectáculos.
Dicha norma, Real Decreto 1649/1997 de
31 de Octubre (BOE num.271 de 12 de Noviembre), garantiza
de una mejor manera la asistencia precisa frente a los accidentes
que pudieran ocurrir. Así, exige la presencia de equipos médico-quirúrgicos
permanentes o temporales-móviles, estableciendo su composición,
las condiciones de los locales y el material con que deben
estar dotados. Además, no sólo se precisa para el inicio del
festejo, sino que tambien es exigible documentalmente en la
sustanciación del expediente administrativo de autorización.
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CONSEJO DE ASUNTOS TAURINOS DE ANDALUCÍA.
Mediante Decreto 183/1998 de 16 de Septiembre
(BOJA num.115 de 10 de Octubre), se creó el Consejo de Asuntos
Taurinos de Andalucía, habiéndose legalmente constituido hace
escasas fechas.
Órgano consultivo y de instancia de participación
vino determinado por la acertada creencia de considerar a
Andalucía una tierra con especiales circunstancias en pro
de la Fiesta de los toros. Tradición, raigambre, máximo exponente
artístico y ganadero, origen de las principales líneas de
la cabaña brava actual, son significativos argumentos para
haber decidido su creación. Esperemos que el resultado que
ofrezca sea tan beneficioso como deseamos.
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LABORATORIO PARA MUESTRAS BIOLÓGICAS.
Mediante la Orden conjunta de 23 de Abril
de 1998, de las Consejerías de Gobernación y Justicia
y de Agricultura y Pesca (BOJA num.55 de 16 de Mayo), se designó
el laboratorio homologado de Andalucía para la realización
de los análisis de muestras biológicas de reses de lídia y
caballos de picar.
Dicha Norma, no sólo designó al Laboratorio
de Producción y Sanidad Animal de la Junta de Andalucía de
Córdoba, sino que tambien previó la posibilidad de realizar
tomas de muestras de forma aleatoria a efectos estadísticos,
cuestión ésta que ya tuvo lugar en Andalucía desde el pasado
verano.
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RECONOCIMIENTOS POST-MORTEMS.
Mediante el Real Decreto 2283/1998 de
23 de Octubre (BOE num.265 de 5 de Noviembre), se modificó
el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente.
Tal modificación vino determinada por el
afan de recoger jurídicamente las propuestas de la Comisión
Científica para el estudio sobre las técnicas de detección
de manipulación artificial de las astas que, si bien confirmó
la fiabilidad de las técnicas oficiales, recomendaba la introducción
de algunas mejoras en la recogida de las muestras y en algunos
aspectos formales de la analítica.
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