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REAL DECRETO 145/96
TITULO IX
De la Comisión Consultiva Nacional de
Asuntos Taurinos
Artículo 93.
- Bajo la presidencia del Ministro de
Justicia e Interior, o autoridad en quien éste delegue,
se constituirá, con carácter permanente, la Comisión Consultiva
Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el artículo 12
de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
- La Comisión estará compuesta por los
miembros siguientes:
a) Un representante de cada uno de
los Ministerios de Justicia e Interior, de Agricultura,
Pesca y Alimentación, de Cultura, y de Sanidad y Consumo,
con nivel mínimo de Subdirector general, propuesto por el
Ministerio respectivo.
b) Cuatro representantes de la Administración
Local designados por la asociación de entidades locales
de ámbito estatal con mayor implantación.
c) Dos representantes por cada una
de las Secciones I y V del Registro General de Profesionales
Taurinos y uno por cada una de las restantes Secciones,
elegidos por las asociaciones o federaciones profesionales,
y un representante de los toreros cómicos.
d) Dos representantes de las asociaciones
de ganaderos inscritos en el Registro de Empresas Ganaderas
de Reses de Lidia.
e) Dos representantes elegidos por
las asociaciones de empresarios u organizadores de espectáculos
taurinos.
f) Un representante elegido por las
escuelas taurinas.
g) Dos veterinarios designados por
el Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
h) Dos representantes elegidos por
las asociaciones, federaciones o confederaciones más representativas
de aficionados o abonados.
- Formarán, asimismo, parte de la Comisión
un representante designado por los órganos de gobierno de
cada Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
- Cuando la naturaleza de los asuntos
lo requiera, la Comisión podrá convocar a cuantos expertos
en materias específicas estime oportuno.
- La elección de los representantes
a que se refiere el apartado 2, párrafos c), d), e), f)
y h), se hará cada cinco años y será convocada y regulada
mediante Orden del Ministro de Justicia e Interior.
- La Comisión dispondrá de un gabinete
técnico permanente, que actuará como Secretaría de la misma.
- La Comisión se reunirá, al menos,
una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril
a octubre de cada año.
- La Comisión tendrá funciones de asesoramiento
en la materia. A tal fin, informará de los asuntos que,
en relación a la misma, sean sometidos a su consideración,
en particular, los que le encomienda el presente Reglamento.
Propondrá, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para
el fomento y protección de los espectáculos taurinos. A
iniciativa de cualquiera de sus miembros, la Comisión podrá
remitir a la autoridad competente informe motivado sobre
la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculos
taurinos o de algún veterinario que interviniera profesionalmente
en los mismos.
Artículo 94.
La Comisión podrá actuar en pleno o en las Secciones que
se prevean en el Reglamento de la misma, que será aprobado
por Orden del Ministro de Justicia e Interior.
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