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REAL DECRETO 145/96
TITULO VIII
De las escuelas taurinas
Artículo 92.
- Para fomento de la fiesta de toros,
en atención a la tradición y vigencia cultural de la misma,
podrán crearse escuelas taurinas para la formación de nuevos
profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad.
- No podrán establecerse nuevos locales
o recintos destinados a escuela taurina sin la autorización
previa del órgano administrativo competente.
- La solicitud de autorización se formulará
acompañando la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa, con expresión
de las personas encargadas de la escuela taurina y elementos
materiales y presupuestarios para su actividad, indicando,
en su caso, la cantidad a percibir por la enseñanza y plan
de enseñanza.
b) Plan de compatibilidad de las enseñanzas
específicas taurinas con la escolarización obligatoria de
los alumnos.
- El órgano administrativo competente,
antes de dictar la resolución procedente, podrá solicitar
cuantos informes sean oportunos, así como el parecer de
la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, y ordenará
la inspección por los técnicos y facultativos competentes
sobre la idoneidad de las instalaciones. La autorización
tendrá una validez de cinco años, renovable, e implicará
su inscripción en el Registro que se establezca al efecto
en el Ministerio de Justicia e Interior.
- Durante las lecciones prácticas con
reses habrá de actuar como director de lidia un profesional
matador de toros y, mientras se impartan éstas, los servicios
de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones
sanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que
participen en tales prácticas deberán haber cumplido los
catorce años de edad.
- Las reses a lidiar durante las clases
prácticas podrán ser machos o hembras, sin limitación de
edad respecto de éstas y un máximo de dos años en cuanto
a los machos.
- EI cumplimiento de los requisitos
y condiciones sanitarias de las reses se certificará por
el veterinario designado por la autoridad competente.
- La escuela deberá llevar un libro
de alumnos, debidamente diligenciado por el órgano administrativo
competente en materia de espectáculos taurinos, en el que
se reflejarán las altas, bajas y demás circunstancias de
cada uno, exigiéndose, en todo caso, la autorización paterna
para los alumnos menores de edad no emancipados.
- La dirección de la escuela taurina
exigirá a sus alumnos la presentación trimestral de certificación
del centro escolar donde realicen sus estudios, que acredite
su asistencia regular. Las faltas reiteradas o la no presentación
del certificado serán causa de baja en la escuela taurina.
- En orden al fomento de la labor promocional
de los alumnos, se permitirá su participación en becerradas
debidamente autorizadas, en las que se lidien erales de
hasta 150 kilos a la canal.
Las escuelas taurinas deberán ser objeto
de inspecciones periódicas.
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