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REAL DECRETO 145/96
TITULO VII
Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos
Artículo 87.
En las novilladas sin picadores, el
reconocimiento de las reses se limitará a la comprobación
documental de la edad, origen e identificación de las mismas,
así como de sus condiciones sanitarias.
Artículo 88.
- En el cartel
anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores se
consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas
íntegras.
Si se anuncia que las reses tendrán las defensas íntegras,
los reconocimientos previos y «post mortem» de éstas se
ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.
- Los rejoneadores
están obligados a presentar tantos caballos más uno como
reses tengan que rejonear. Cuando hubieren de lidiar reses
con defensas íntegras deberán presentar un caballo más.
- El orden de
actuación de los rejoneadores que alternen con matadores
de a pie deberá ser el que determinen las partes con la
empresa o, en su caso, el que decida el Presidente según
el estado del ruedo.
- Con el rejoneador
saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su intervención
en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de
recortar, quebrantar o marear la res.
- Los rejoneadores
no podrán clavar a cada res más de tres rejones de castigo
ni más de tres farpas o pares de banderillas. Ordenado el
cambio de tercio por el Presidente, el caballista empleará
los rejones de muerte, sin que pueda echar pie a tierra
o intervenir el subalterno, ex-matador de toros o de novillos,
para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran
colocado, al menos, dos rejones de muerte.
- Si a los cinco
minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto
la res, se dará el primer aviso; dos minutos después, el
segundo, en cuyo momento deberá, necesariamente, echar pie
a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá intervenir
el subalterno encargado de hacerlo. En ambos casos se dispondrá
de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer
aviso y será devuelta la res a los corrales.
- Los rejoneadores
podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de
ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.
Artículo 89.
Los festivales taurinos se ajustarán
a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos
taurinos, con las siguientes salvedades:
- El reconocimiento
de las reses versará sobre los aspectos relacionados en
el artículo 87, y podrá celebrarse e! mismo día de la celebración
de! espectáculo.
- Podrán lidiarse
en estos espectáculos cualquier clase de reses, con la condición
de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios.
- Los diestros
que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de las
categorías establecidas en el Registro General de Profesionales
Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo
festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero
más que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando
el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las
correspondientes al tipo de res, y el número de caballos
a emplear será tres.
- Los organizadores
del espectáculo deberán, en el momento de solicitar la autorización
para su celebración, aportar un avance detallado de los
gastos previstos. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la finalización del festival, los organizadores presentarán
en el Gobierno Civil respectivo las cuentas del mismo, y
dentro de los quince días siguientes deberán presentar justificantes
de que los beneficios han sido entregados a sus destinatarios.
Artículo 90.
EI toreo cómico se ajustará a lo dispuesto
en el artículo anterior con las siguientes salvedades:
- Los becerros
objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
- No se dará muerte
a las reses en el ruedo, ni se les infligirán daños cruentos.
Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez
finalizado el mismo, en presencia del Delegado gubernativo.
- Los espectáculos
cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros
festejos taurinos en los que se dé muerte a las reses.
Artículo 91.
Los demás festejos taurinos populares
en los que hayan de correrse reses se sujetarán a las siguientes
reglas:
- La empresa solicitará
autorización del Gobierno Civil, al menos, con cinco días
de antelación a la celebración del espectáculo o festejo.
Junto con la solicitud en el modelo que, en su caso, se
establezca, se acompañará la siguiente documentación:
a) Sucinta memoria,
favorablemente informada por el Ayuntamiento, en la que
se acredite la tradición popular del festejo o su justificación.
b) Certificado del arquitecto, arquitecto
técnico o aparejador, en el que se haga constar expresamente
que las instalaciones a utilizar con motivo del festejo
reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficientes.
c) Certificado emitido por el órgano
administrativo competente, en el que se haga constar que
los servicios médicos e instalaciones para los mismos se
ajustan a lo dispuesto en las normas aplicables.
d) Certificaciones del Libro Genealógico
de la Raza Bovina de Lidia relativas a las reses que hayan
de ser lidiadas.
e) Póliza de seguro colectivo por la
cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente
que con motivo del festejo pueda producirse.
f) Contrato con un profesional taurino
inscrito en las Secciones I o II del Registro, o en la condición
de banderillero de la categoría primera de la Sección V,
que actuará como director de la lidia, para auxiliar a los
que tomen parte en la fiesta.
- Una hora antes
de comenzar cualquier festejo taurino de esta modalidad,
deberá comprobarse por el jefe del equipo médico que se
encuentran dispuestos los servicios médico-sanitarios y
una ambulancia equipada con los elementos precisos para
ejecutar el traslado de heridos o accidentados.
Asimismo, se comprobará por los agentes municipales, en
el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por
vías urbanas, que éstas se encuentran aisladas en las condiciones
previstas que eviten que se desmanden las reses, así como
que dichas vías estén libres de obstáculos que dificulten
el paso de las reses y de los participantes.
- El día antes
de la celebración del festejo, las reses deberán ser reconocidas
por los veterinarios de servicio para determinar su estado
sanitario, su identificación en relación a las Certificaciones
del Libro Genealógico y que cumplan los requisitos señalados
en el presente Reglamento para este tipo de festejos.
- Durante la celebración
del festejo, el diestro profesional, director de lidia,
deberá estar auxiliado, al menos, por tres colaboradores
voluntarios capacitados, debidamente identificados, o de
10 si se trata de encierros, para evitar la huida de las
reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los participantes
y controlar el trato adecuado de los animales.
- Por los promotores
y los Ayuntamientos, cuando el festejo se desarrolle por
vías públicas, se dictarán y anunciarán suficientemente
cuantas medidas sean precisas en garantía de las personas
o bienes, con prohibición absoluta de actuaciones que impliquen
el maltrato y sufrimiento injustificado de los animales,
sancionándose la infracción de las normas relativas a la
materia.
- Al finalizar
estos tipos de festejos, en todo caso, se dará muerte a
las reses, sin presencia de público.
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