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REAL DECRETO 145/96
TITULO VI
Del desarrollo de la lidia
CAPITULO
I
Disposiciones generales
Artículo 68.
- Una hora antes,
como mínimo, de la anunciada para el comienzo del espectáculo
se abrirán al público las puertas de acceso a la plaza.
- Todos los lidiadores
deberán estar en la plaza quince minutos, por lo menos,
antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán
abandonarla hasta la completa terminación del espectáculo.
Cuando un espada solicite del Presidente permiso para abandonar
la plaza con su cuadrilla, por causa justificada, podrá
ser autorizado para ello una vez terminado su cometido,
si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus compañeros
de terna.
- En el caso de
ausencia de un espada que no hubiera sido reglamentariamente
sustituido, el resto de los matadores tendrá la obligación
de sustituirlo siempre que hubieran de lidiar y estoquear
solamente una res más de las que les correspondieran.
- Si se accidentasen
durante la lidia todos los espadas anunciados, el sobresaliente,
cuando reglamentariamente lo hubiera, habrá de sustituirlos
y dará muerte a todas las reses que resten por salir. Imposibilitado
también el sobresaliente, se dará por terminado el espectáculo.
Artículo 69.
- Antes de ordenar
el comienzo del espectáculo, el Presidente y el Delegado
gubernativo se asegurarán de que han sido tomadas todas
las disposiciones reglamentarias, de que el personal auxiliar
de la plaza ocupa sus puestos y de que en el callejón se
encuentran solamente las personas debidamente autorizadas.
- El Presidente
ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos
de distintos colores que la empresa pondrá a su disposición:
a) Blanco,
para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida
de los toros, los cambios de suertes, los avisos y la
concesión de trofeos.
b) Verde, para indicar la devolución
de la res a los corrales.
c) Rojo, para ordenar que se pongan
a la res «banderillas negras».
d) Azul, para indicar la concesión
de la vuelta al ruedo de la res.
e) Naranja, para la concesión del
indulto a la res.
- Las advertencias
del Presidente a quienes intervienen en la lidia podrán
realizarse, en cualquier momento, a través del Delegado
gubernativo.
- El espectáculo
comenzará en el momento mismo en el que el reloj de la plaza
marque la hora previamente anunciada.
- A la hora exacta
fijada para dar comienzo el espectáculo, el Presidente ordenará
el inicio del mismo, mediante la exhibición del pañuelo
blanco para que los clarines y timbales anuncien dicho comienzo.
Seguidamente, los alguacilillos realizarán, previa venia
al Presidente, el despeje del ruedo para, a continuación,
al frente de los espadas, cuadrillas, areneros, mulilleros
y mozos de caballo, realizar el paseíllo; entregarán la
llave de toriles al torilero, retirándose del ruedo cuando
esté del todo despejado.
- Los profesionales
y personal de servicio anteriormente mencionados permanecerán
en el callejón de su correspondiente burladero durante la
lidia, cuando no tengan que intervenir en la misma.
Artículo 70.
- El desarrollo
del espectáculo se ajustará en todo a los usos tradicionales
y a lo que se dispone en este artículo y en los siguientes.
- Los espadas
compondrán sus cuadrillas con dos picadores, tres banderilleros,
un mozo de espadas y un ayudante del mozo de espadas, en
su caso. En el supuesto de que un espada lidie una corrida
completa sacará dos cuadrillas, además de la suya propia.
Si son dos los espadas que han de actuar, cada uno de ellos
deberá aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero.
En el caso de que un matador no tenga que estoquear más
de una res; su cuadrilla estará compuesta por dos banderilleros
y un picador. En el supuesto de que un matador tenga cuadrilla
fija, deberá sacarla completa.
- Corresponde
al espada más antiguo la dirección artística de la lidia
y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que
estimase oportunas a los demás lidiadores a fin de asegurar
la observancia de lo prescrito en este Reglamento.
Sin perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia
de las reses de su lote, aunque no podrá oponerse a que
el más antiguo supla y aun corrija sus eventuales deficiencias.
- El espada, director
de lidia, que, por negligencia o ignorancia inexcusables,
no cumpliera con sus obligaciones de tal, dando lugar a
que la lidia se convierta en un desorden, podrá ser advertido
por la Presidencia y, si desoyera esta advertencia, sancionado
como autor de una infracción leve.
- Los espadas
anunciados estoquearán por orden de antigüedad profesional
todas las reses que se lidien en la corrida, ya sean anunciadas
o las que las sustituyan.
- Si durante la
lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas
antes de entrar a matar, será sustituido en el resto de
la faena por sus compañeros, por riguroso orden de antigüedad.
En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado
a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le
corra el turno.
- EI espada al
que no le corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar
el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento
del Presidente.
CAPITULO
II
Del primer tercio de la lidia
Artículo 71.
- El Presidente
ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que
la res haya sido toreada con el capote por el espada de
turno.
- Para correr
la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres
banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salgo aquélla
al ruedo, evitando carreras inútiles.
- Queda prohibido
recortar a la res, empaparla en el capote provocando el
choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros.
El lidiador que infrinja esta prohibición será advertido
por el Presidente y, en su caso, podrá ser sanciona6o como
autor de una infracción leve en los términos previstos en
el capítulo III de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el
presente Reglamento, en particular si, a resultas de la
acción irregular del lidiador, la res sufriera una merma
sensible en sus facultades.
Artículo 72.
- Los picadores
actuarán alternando. Al que le corresponda intervenir, se
situará donde determine el matador de turno y, preferentemente,
en la parte más alejada posible de los chiqueros, situándose
el otro picador en la parte del ruedo opuesta al primero.
- Cuando el picador
se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando
a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo
a la barrera. El picador cuidará de que el caballo lleve
tapado sólo su ojo derecho y de que no se adelante ningún
lidiador más allá del estribo izquierdo.
- La res deberá
ser puesta en suerte sin rebasar el circulo más alejado
de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos
de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.
- Cuando la res
acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la
derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de
la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener
el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace
la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro
puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato
sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente
en suerte, mientras el picador deberá echar atrás el caballo
antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores
cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue
en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.
- Si la res no
acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera
vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte
sin tener éste en cuenta.
- Las reses recibirán
el castigo en cada caso, apropiado, de acuerdo con las circunstancias.
El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno,
el cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo,
a excepción de las plazas de primera categoría en las que
serán, como mínimo, dos, y el Presidente resolverá lo que
proceda a la vista del castigo recibido por la res. En otro
caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando
considere que la res ha sido suficientemente castigada.
- Ordenado por
el Presidente el cambio de tercio, los picadores cesarán
de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan
defenderse hasta que les retiren la res, y los lidiadores
sacarán a ésta del encuentro.
- Los lidiadores
de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución
de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente,
pudiendo ser sancionados a la tercera advertencia como autores
de una falta leve. Se considerará a los monosabios como
auxiliares del picador y a estos efectos podrán ir provistos
de una vara para el desarrollo de su labor.
- Los picadores
que contravengan las normas contenidas en este artículo
serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados
según la gravedad de la infracción.
- Al lado del
picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte
de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para
realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de
evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con
este caballo.
Artículo 73.
- Durante la ejecución
de la suerte de varas, todos los espadas participantes se
situarán a la izquierda del picador. EI espada a quien corresponda
la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá
él mismo siempre que lo estimare oportuno.
- No obstante
lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas,
por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno
de los espadas declinase su participación correrá el turno.
Artículo 74.
Cuando por cualquier accidente no puedan
seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno,
serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo
el orden de menor antigüedad.
Artículo 75.
Cuando debido a su mansedumbre una
res no pudiera ser picada en la forma prevista en los artículos
anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio
y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.
CAPITULO
III
Del segundo tercio de la lidia
Artículo 76.
- Ordenado por
el Presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillear
a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares
de banderillas.
- Los banderilleros
actuarán de dos en dos según orden de antigüedad, pero el
que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y
será sustituido por el tercer compañero.
- Los espadas,
si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir
la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no
será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
- Durante este
tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuando,
se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente,
y el otro, detrás de la res. Asimismo, se permitirá la actuación
de dos peones que auxiliarán a los banderilleros.
Artículo 77.
Los lidiadores que pusieran banderillas
sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán
ser sancionados como autores de una infracción leve.
Artículo 78.
Cuando por accidente no puedan seguir
actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más modernos
de las otras ocuparán su lugar.
CAPITULO
IV
Del último tercio de la lidia
Artículo 79.
Antes de comenzar la faena de la muleta
a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano,
la venia del Presidente. Asimismo, deberá saludarle una vez
haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno
normal.
Articulo 80.
- Se prohibe a
los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado,
apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro
modo para acelerar su muerte.
- El espada no
podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a
la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas
de un intento anterior.
- Los lidiadores
que incumplieren las prescripciones de este artículo podrán
ser sancionados como autores de una infracción leve.
- El espada podrá
descabellar a la res únicamente después de haber clavado
el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la
suerte con el mismo.
Artículo 81.
Transcurridos diez minutos desde que
se hubiera ordenado el inicio del último tercio, si la res
no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden del Presidente,
el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso, y
dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento
el espada y demás lidiadores se retirarán a la barrera para
que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada. Si no
fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales,
o el que sea apuntillada, el Presidente podrá ordenar al matador
que siga en turno al que hubiera actuado, que mate la res,
bien con el estoque o directamente mediante el descabello,
según las condiciones en que se encuentre aquélla.
Artículo 82.
- Los premios
o trofeos para los espadas consistirán en el saludo desde
el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos
orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por
la puerta principal de la plaza. Unicamente, de un modo
excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta conceder
el corte del rabo de la res.
- Los premios
o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos
y la vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo,
por sí mismo, a los deseos del público que así lo manifieste
con sus aplausos. La concesión de una oreja se realizará
por el Presidente a petición mayoritaria de! público; la
segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia
del Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público,
las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia
en todos sus tercios, la faena realizada tanto con el capote
como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.
El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia de
un alguacilillo que será, a su vez, el encargado de entregarlos
al espada.
La salida a hombros por la puerta principal de la plaza
sólo se permitirá cuando el espada haya obtenido el trofeo
de dos orejas, como mínimo, durante la lidia de sus toros.
- El Presidente,
a petición mayoritaria del público, podrá ordenar, mediante
la exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la
res que por su excepcional bravura durante la lidia sea
merecedora de ello.
El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá
hacerlo por sí mismo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.
Artículo 83.
- En las plazas
de toros de primera y segunda categoría, cuando una res
por su trapío y excelente comportamiento en todas las fases
de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto,
al objeto de su utilización como semental y de preservar
en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el Presidente
podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias:
que sea solicitado mayoritariamente por el público, que
lo solicite expresamente el diestro a quien haya correspondido
la res y, por último, que muestre su conformidad el ganadero
o mayoral de la ganadería a la que pertenezca.
- Ordenado por
el Presidente el indulto mediante la exhibición del pañuelo
reglamentario, el matador actuante deberá, no obstante,
simular la ejecución de la suerte de matar. A tal fin, utilizará
una banderilla en sustitución del estoque.
- Una vez efectuada
la simulación de la suerte y clavado el arpón, se procederá
a la devolución de la res a los corrales para proceder a
su cura.
- En tales casos,
si el diestro fuera premiado con la concesión de una o de
las dos orejas o, excepcionalmente. del rabo de la res,
se simulará la entrega de dichos trofeos.
- Cuando se hubiera
indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario
en la cantidad o porcentaje por ellos convenido.
CAPITULO
V
Otras disposiciones
Artículo 84.
- El Presidente
podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo
si resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia,
por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que
impidieren el normal desarrollo de ésta.
En tales casos, elevará al Gobernador civil propuesta de
incoación del expediente a fin de depurar las responsabilidades
en que se hubiere podido incurrir.
- Cuando una res
se inutilizara durante su lidia y tuviera que ser apuntillada,
no será sustituida por ninguna otra.
- Si el espada
de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido
toreada, el Presidente podrá disponer la retirada de la
misma y su sustitución por otra.
- En los supuestos
previstos en los apartados anteriores, cuando, transcurrido
un tiempo prudente desde la salida de los cabestros, no
hubiera sido posible la vuelta de la res a los corrales,
el Presidente autorizará su sacrificio en el ruedo por el
puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.
- Las reses que
sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto
en los apartados anteriores serán apuntilladas en los mismos,
en presencia del Delegado gubernativo.
Artículo 85.
- Cuando exista
o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal
de la lidia, el Presidente recabará de los espadas, antes
del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias,
advirtiéndoles, en el caso de que decidan iniciar el festejo,
que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá si la
climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.
- De igual modo,
si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente
por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole,
el Presidente podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo
hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar
la suspensión definitiva del mismo.
Artículo 86.
- Finalizado el
espectáculo o festejo taurino se levantará acta en la que
se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los
siguientes términos:
a) En las
corridas de toros, novillos, rejones, festivales y becerradas,
el Delegado gubernativo levantará acta, en la que, con
el visto bueno del Presidente, se hará constar:
1.º Lugar, día y hora de la celebración
del espectáculo y duración del mismo.
2.º Diestros participantes, con indicación de la composición
de las respectivas cuadrillas.
3.º Reses lidiadas, con expresión de la ganadería a que
pertenezcan y número de identificación correspondiente.
En su caso, se hará constar número de sobreros lidiados
e identificación de los mismos.
4.º Trofeos obtenidos.
5.º Incidencias habidas.
6.º Circunstancias de la muerte de las reses.
b) En los
restantes espectáculos o festejos taurinos se hará constar
en el acta:
1.º Lugar, día y hora de la celebración
del espectáculo y duración del mismo.
2.º Clase de espectáculo.
3.º Reses lidiadas, con expresión de su identificación.
4.º Incidencias habidas.
5.º Circunstancias de la muerte de las reses.
- Un ejemplar
del acta se remitirá al Gobierno Civil respectivo, y otro,
a efectos estadísticos, a la Comisión Consultiva Nacional
de Asuntos Taurinos.
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