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REAL DECRETO 145/96
TITULO V
Garantías de la integridad de espectáculo
CAPITULO
I
Características de las reses de lidia
Artículo 44.
- No podrán lidiarse
en ninguna clase de espectáculos reses que no estén inscritas
en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
- Las reses de
lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos
o festejos taurinos, las características que se precisan
en los artículos siguientes.
Artículo 45.
- Los machos que
se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de
tener como mínimo cuatro años cumplidos y en todo caso menos
de seis. En las novilladas con picadores la edad será de
tres a cuatro años, y en las demás novilladas, de dos a
tres años. Se admitirá como límite máximo de edad el mes
en que cumplen los años.
- Los machos destinados
al toreo de rejones podrán ser cualquiera de los indicados
para corridas de toros o novilladas.
- Podrá autorizarse
que se corran reses de edad superior a dos años en los festejos
taurinos tradicionales, así como en los festivales, con
las condiciones y requisitos que en cada caso se determinen.
- En los demás
festejos o espectáculos taurinos, la edad de las reses no
será superior a los dos años.
Artículo 46.
- Las reses destinadas
a corridas de toros o de novillos con picadores deberán,
necesariamente, tener el trapío correspondiente, considerado
éste en razón a la categoría de la plaza, así como el peso
y las características zootécnicas de la ganadería a que
pertenezcan.
- El peso mínimo
de las reses en corridas de toros será de 460 kilogramos
en las de primera, de 435 en las de segunda y de 410 en
las de tercera categoría, al arrastre, o su equivalente
de 258 en canal.
- En las novilladas
picadas, el peso de las reses no podrá exceder de 540 kilogramos
en las plazas de primera categoría, de 515 en las de segunda
y de 270 kilogramos en canal en las de tercera categoría
y en las portátiles.
- En las plazas
de primera y segunda categoría, el peso será en vivo, y
en las de tercera, al arrastre, sin sangrar, o a la canal,
según opción del ganadero, añadiendo cinco kilogramos que
se suponen perdidos durante la lidia.
- El peso, la
ganadería y mes y año de nacimiento de las reses de corridas
de toros o de novillos con picadores en las plazas de primera
y segunda categoría será expuesto al público en el orden
en que han de ser lidiadas, así como igualmente en el ruedo
previamente a la salida de cada una de ellas.
Artículo 47.
- Las astas de
las reses de lidia en corridas de toros y novilladas picadas
estarán íntegras.
- Es responsabilidad
de los ganaderos asegurar al público la integridad de las
reses de lidia frente a la manipulación fraudulenta de sus
defensas. A tal efecto dispondrán de las garantías de protección
de su responsabilidad que establece el presente Reglamento.
Artículo 48.
- Las reses tuertas,
escobilladas y despitorradas y los mogones y hormigones
no podrán ser lidiados en corridas de toros. Podrán serlo
en novilladas picadas, a excepción de las tuertas, siempre
que se incluya en el propio cartel del festejo y con caracteres
bien visibles la advertencia: «Desecho de tienta y defectuosas».
- En el toreo
de rejones y en las novilladas sin picadores, las astas,
si previamente está anunciado así en el cartel, podrán ser
manipuladas y realizada la merma de las mismas en presencia
de un veterinario designado por los servicios competentes,
sin que la merma pueda afectar a la clavija ósea.
- En los restantes
espectáculos, las astas de las reses podrán ser manipuladas
o emboladas cuando las características de las mismas impliquen
grave riesgo, si se trata de reses de menos de dos años,
y obligatoriamente si exceden de dicha edad.
CAPITULO
II
Del transporte de las reses y de sus reconocimientos
Artículo 49.
- El momento del
embarque de las reses para su traslado desde las fincas
hasta los corrales de la plaza o recinto en que hayan de
lidiarse se comunicará, en cuanto sea conocido por el ganadero,
a la autoridad gubernativa, que podrá designar a sus agentes
para que presencien la operación del embarque, requieran
la documentación de las reses o realicen las inspecciones
oportunas.
- El embarque
se realizará en cajones individuales de probada solidez
y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales
adecuados a fin de que las astas de las reses no sufran
daños. Los cajones estarán provistos de troneras para su
ventilación.
- Una vez realizado
el embarque se precintarán los cajones en presencia, si
lo hubiera, del agente de la autoridad gubernativa.
Artículo 50.
- Las reses, durante
el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe
representante suyo a todos los efectos previstos por el
presente Reglamento.
- Las reses deberán
estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con
una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada
para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos
en el presente Reglamento.
- En las plazas
portátiles bastará con que las reses estén con una antelación
mínima de seis horas.
Artículo 51.
- El desembarque
de las reses en las dependencias de las plazas o en el lugar
en que tradicionalmente se realice se efectuará en presencia
del Delegado gubernativo, del representante de la empresa
y de un veterinario designado al efecto, levantándose en
ese momento los precintos.
- El ganadero
o su representante deberá estar, asimismo, en el desembarque,
momento en que entregará al Delegado gubernativo y al veterinario
copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de
los certificados de identificación de las mismas expedidos
por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
- Tras el desembarque
se procederá al pesaje de las reses cuando así se requiera.
- Del desembarque
y del pesaje de las reses se levantará acta por el Delegado
gubernativo, que firmarán todos los presentes, con las observaciones
que, en su caso, procedan.
Artículo 52.
- El Delegado
gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las
reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia
hasta el momento de la lidia.
- Los Gobernadores
civiles y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de
las Fuerzas de Policía a sus órdenes a fin de asegurar la
correcta prestación de los servicios a que hace referencia
el apartado anterior.
CAPITULO
III
De los reconocimientos previos
Artículo 53.
- En el momento
de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto
en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior,
pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con
respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo,
las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer
reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles,
a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.
- Dicho reconocimiento
se practicará en la forma prevista en los artículos siguientes.
- Si el número
de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis,
la empresa deberá disponer, al menos, de un sobrero y de
dos en plazas de primera categoría.
Artículo 54.
- El primer reconocimiento
de las reses destinadas a la lidia se realizará en presencia
del Presidente del festejo y del Delegado gubernativo, que
actuará como Secretario de actas. Podrá ser presenciado
por el empresario, el ganadero o sus representantes, en
número máximo de dos, quienes podrán estar asistidos por
un veterinario de libre designación. El reconocimiento será
practicado por los veterinarios de servicio designados por
la autoridad competente.
El reconocimiento podrá, asimismo, ser presenciado por los
espadas o rejoneadores anunciados, por sus apoderados o
por cualquier miembro de su cuadrilla.
- Para las corridas
de toros y novilladas picadas se designarán tres veterinarios
y dos para los demás festejos.
- Las indemnizaciones
por razón del servicio y dietas de estos profesionales serán
a cargo de la empresa organizadora y serán fijadas con carácter
anual mediante acuerdo entre el Consejo General de Colegios
Veterinarios y las asociaciones de organizaciones de espectáculos
taurinos. El acuerdo será comunicado al Ministerio de Justicia
e Interior.
Artículo 55.
- El primer reconocimiento
versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia
de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características
zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.
- Los veterinarios
actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación
de las características de las reses y emitirán informe motivado
por escrito y por separado, respecto de la concurrencia
o falta de las características, requisitos y condiciones
reglamentariamente exigibles en razón de la clase del espectáculo
y de la categoría de la plaza.
- Si advirtieran
algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo harán constar
en su informe, indicando con toda precisión el defecto o
defectos advertidos.
- A continuación
el Presidente oirá, en primer término, la opinión del ganadero
o su representante y de los lidiadores presentes o sus representantes,
a quienes podrá solicitar el parecer sobre los defectos
advertidos. En segundo término, por separado, oirá la opinión
del empresario sobre los mismos extremos y sobre la aptitud
para la lidia de las reses reconocidas. El empresario y
el ganadero podrán aportar, al efecto, el informe motivado
emitido por el veterinario por ellos designado.
- A la vista de
dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes
en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre
la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando
en el propio acto a los interesados de la decisión adoptada.
Artículo 56.
- EI mismo día
del festejo se hará un nuevo reconocimiento, en la misma
forma prevista en el artículo anterior, para comprobar que
las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para
la lidia o sobre los extremos señalados en el artículo anterior
respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren
sido objeto del primer reconocimiento.
- De la práctica
de los reconocimientos y del resultado de los mismos se
levantarán actas circunstanciadas, a las que se unirán la
documentación de las reses reconocidas y todos los informes
veterinarios emitidos, remitiéndose todo ello para su archivo
al Gobierno Civil. Una copia del acta final de las reses
aprobadas será expuesta al público. Por el Gobernador civil
se remitirá copia de las actas y de la documentación e informes
aportados al Registro de Empresas Ganaderas de Reses de
Lidia y a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
Artículo 57.
- Cuando una res
fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos por
estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas
de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho
a retirar dicha res y presentar otra en su lugar.
- Las reses rechazadas
habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará
otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento
de estas últimas se practicará en todo caso antes de la
hora señalada para el apartado.
De no completarse por el empresario el número de reses a
lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo
será suspendido.
CAPITULO
IV
De los reconocimientos «post mortem»
Artículo 58. Este
artículo ha sido modificado:
Mediante el Real Decreto 2283/1998 de 23
de Octubre (BOE nº 265 de 5 de Noviembre), se modificó
el artículo 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente.
Tal modificación vino determinada por el afan
de recoger jurídicamente las propuestas de la Comisión Científica
para el estudio sobre las técnicas de detección de manipulación
artificial de las astas que, si bien confirmó la fiabilidad
de las técnicas oficiales, recomendaba la introducción de
algunas mejoras en la recogida de las muestras y en algunos
aspectos formales de la analítica
Nuevo texto íntegro del artículo 58 en breve
Texto anterior (no válido)
- Finalizada la
lidia, se realizarán, por los veterinarios de servicio,
los oportunos reconocimientos «post mortem» de las reses
con el fin de comprobar las lesiones de las mismas y, en
especial, la integridad de sus astas.
- El reconocimiento
«post mortem» recaerá sobre aquellos extremos que el Presidente,
de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a
la vista de lo acaecido en el ruedo.
- El reconocimiento
de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del
aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles
de su cutícula externa, a continuación del cual se procederá
al análisis biométrico de las mismas en los siguientes términos:
a) Se medirá
con cinta métrica la longitud total expresada en centímetros,
desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta
la punta del pitón, tanto por su cara interna o cóncava,
como por su cara externa o convexa. La longitud total vendrá
expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo
I).
b) A continuación, en las plazas de
primera y segunda categoría, se procederá, mediante sierra
mecánica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo
la línea media de la concavidad interna y la concavidad
externa en sentido dorso-ventral -líneas de medición-, quedando
el asta dividida en dos partes, interna o cóncava y externa
o convexa (anexo
II).
c) Seguidamente se medirá con calibrador
o pie de rey la longitud de la zona maciza desde el extremo
de la clavija ósea hasta la punta del pitón. Asimismo se
inspeccionará, a lo largo de la zona maciza, la línea blanca
medular y los bulbos existentes en la misma.
- Si por las mediciones
efectuadas, la zona maciza del asta tuviese una longitud
inferior a la séptima parte de la longitud total del asta
en toros y en novillos, o si la línea blanca medular no
está centrada o no se difumina y desaparece antes de la
terminación del pitón, o si por cualquier otra observación
hubiera dudas sobre la integridad de las astas y su manipulación,
cualquiera que sea la categoría de la plaza, o en los casos
en que aleatoriamente se decida, se cortarán unos 12 centímetros
de longitud de cada medio pitón, uniendo ambas mitades con
un papel engomado, en el que se hará constar de forma visible
las letras D (derecho) I (izquierdo) según de qué pitón
se trate e identificación de examen biométrico en una caja,
que debidamente precintada se remitirá al laboratorio previamente
designado al efecto, para la realización de los métodos
analíticos confirmativos de la cutícula externa, línea blanca
medular de la zona maciza y estudio histológico de la posición
de los tubos córneos.
- El Presidente
podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios,
el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas
para su análisis en los correspondientes laboratorios.
- Los diferentes
instrumentos de reconocimiento y análisis a que se refiere
el presente artículo, así como los laboratorios señalados
en el mismo, requerirán la previa aprobación por los organismos
competentes.
- El reconocimiento
«post mortem» se practicará por los veterinarios de servicio
en presencia del Presidente, sus asesores y del Delegado
gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario,
ganadero y los espadas o rejoneadores actuantes, o sus representantes,
quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre
designación.
De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada,
que firmarán los presentes con las observaciones, remitiéndose
el original al Gobernador civil, que, a la vista de su contenido,
adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo,
se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional
de Asuntos Taurinos.
- Las muestras
de los pitones y las biológicas se conservarán en los laboratorios
hasta la finalización del procedimiento.
CAPITULO
V
Garantías y medidas complementarias
Artículo 59.
- De las reses
destinadas a la lidia se hará por los espadas, apoderados,
o banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más
equitativos posibles, como espadas deban tomar parte en
la lidia, decidiéndose, posteriormente, mediante sorteo,
el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo,
que será público, deberá estar presente el Presidente del
festejo o, en su defecto, el Delegado gubernativo.
- Realizado el
sorteo, se procederá al apartado y enchiqueramiento de las
reses, según el orden de salida al ruedo determinado en
el sorteo.
- El apartado
de las reses podrá, si la empresa lo autoriza y previa conformidad
del Delegado gubernativo, ser presenciado por el público
de forma gratuita o mediante pago de entrada, si el recinto
reúne las condiciones precisas y de seguridad. El público
asistente no podrá por sonidos o gestos llamar la atención
de las reses, quedando advertido que, en su caso, se procederá
a su expulsión inmediata por la infracción cometida, que
será sancionada, sin perjuicio de que por parte de la empresa
pueda exigirse la responsabilidad en que pudiera haber incurrido
aquel que con su imprudencia ocasionara algún daño a las
reses.
- Antes de efectuarse
el sorteo y apartado de las reses, la empresa vendrá obligada
a liquidar los honorarios de los actuantes y a formalizar
las obligaciones con la Seguridad Social, cumplimentando
los justificantes de actuación firmados y sellados por la
misma.
- Todas las reses
que se lidien en plazas de primera y segunda categoría llevarán
las divisas identificativas de la ganadería, que tendrá
las siguientes medidas: serán de doble arpón de 80 milímetros
de largo, de los que 30 milímetros serán destinados al doble
arpón, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.
Artículo 60.
- La empresa organizadora
será responsable de que los caballos de picar sean presentados
en el lugar del festejo antes de las diez horas del día
anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas
portátiles, en que será suficiente su presentación tres
horas antes del inicio del espectáculo.
- Los caballos
deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad
suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones
tendentes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso,
prohibidos los caballos de razas traccionadoras.
- Los caballos
de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso
inferior a 500 ni superior a 650 kilogramos.
- El número de
caballos será de seis en las plazas de primera categoría
y de cuatro en las restantes.
- Los caballos
serán pesados y, una vez ensillados y equipados reglamentariamente,
serán probados por los picadores de la corrida en presencia
del Presidente y del Delegado gubernativo, de los veterinarios
designados al efecto y de la empresa, a fin de comprobar
si ejercen la necesaria resistencia, están embocados, dan
el costado y e1 paso atrás y son dóciles al mando.
- Serán rechazados
los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias
de peso y, asimismo, los que, a juicio de los veterinarios,
carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten
síntomas de enfermedad infecciosa o lesiones o acusen falta
de movilidad que puedan impedirles la correcta ejecución
de la suerte de varas. Asimismo, serán rechazados aquellos
que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones
con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.
En tales supuestos, los veterinarios propondrán al Presidente
la práctica de los correspondientes análisis para la comprobación
de este extremo. De igual modo se procederá si su comportamiento
ulterior en el ruedo así lo aconseja.
- Del reconocimiento
y prueba de los caballos se levantará acta firmada por el
Presidente, el Delegado gubernativo, los veterinarios y
los representantes de la empresa.
- Cada picador,
por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utiliza
en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados
por los veterinarios.
- Si durante la
lidia algún caballo resultase herido o resabiado, el picador
podrá cambiar de montura.
Artículo 61.
- En los corrales,
el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo
menos, de tres cabestros, para que, en caso necesario, y
previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que
se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el
presente Reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere
el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio
de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar
factible, por el espada de turno.
- Cuando el desencajonamiento
de las reses se realice en el ruedo con presencia de público
deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros.
Artículo 62.
- En la mañana
del día en que haya de celebrarse la corrida, se inspeccionará
por el Delegado gubernativo, junto con el representante
de la empresa, y los matadores o sus representantes, si
lo desean, el estado del piso del ruedo y, a indicación
de los mismos, se subsanarán las irregularidades observadas.
Igualmente se comprobará el estado de la barrera, burladeros
y portones.
- Efectuado el
reconocimiento anterior, se trazarán en el piso del ruedo
dos circunferencias concéntricas con una distancia desde
el estribo de la barrera la primera de siete metros y la
segunda de 10 metros.
- En la mañana
del día en que haya de celebrarse la corrida, la empresa
presentará al Delegado gubernativo, para su inspección,
cuatro pares de banderillas por cada res que haya de lidiarse
y dos pares de banderillas negras o de castigo por cada
res a lidiar. Igualmente, presentará 14 puyas y los petos
correspondientes.
- Efectuado el
reconocimiento de las banderillas, puyas y petos, se procederá
a su precinto y sellado en presencia del Delegado gubernativo.
En las dos horas anteriores al comienzo de la corrida se
levantarán dichos precintos cuando lo determine el Delegado
gubernativo.
- La empresa será
responsable de la falta de elementos materiales precisos
para las actividades reglamentarias del espectáculo.
Artículo 63.
- Las banderillas
serán rectas y de material resistente, con empuñadura de
madera de haya o fresno, con una longitud de palo no superior
a 70 centímetros y de un grosor de 18 milímetros de diámetro.
Introducido en un extremo estará el arpón, de acero cortante
y punzante, que en su parte visible será de una longitud
de 60 milímetros, de los que 40 milímetros serán destinados
al arponcillo, que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.
- En las banderillas
negras o de castigo, el arpón, en su parte visible, tendrá
una longitud de ocho centímetros y un ancho de seis milímetros.
La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de
61 milímetros, con un ancho de 20, y la separación entre
el terminal del arponcillo y el cuerpo del arpón será de
12 milímetros. Las banderillas negras tendrán el palo con
una funda de color negro con una franja en blanco de siete
centímetros en su parte media.
- Las banderillas
utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las
características señaladas en el apartado 1 de este artículo,
pudiendo el palo tener una longitud máxima de 80 centímetros.
Artículo 64.
- Las puyas tendrán
la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos;
de acero cortante y punzante y sus dimensiones, apreciadas
con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en cada
arista por 19 de ancho en la base de cada cara o triángulo;
estarán provistas en su base de un tope de madera, cubierta
de cuerda encolada de tres milímetros de ancho en la parte
correspondiente a cada arista, cinco a contar del centro
de la base de cada triángulo, 30 de diámetro en su base
inferior y 60 milímetros de largo, terminada en una cruceta
fija de acero, de brazos en forma cilíndrica, de 50 milímetros
desde sus extremos a la base del tope y un grosor de ocho
milímetros (anexo
III).
- La vara en la
que se monta la puya será de madera de haya o fresno, ligeramente
alabeada, debiendo quedar upa de las tres caras que forman
la puya hacia arriba, coincidiendo con la parte convexa
de la vara y la cruceta en posición horizontal y paralela
a la base de la cara indicada.
- El largo total
de la garrocha, esto es, la vara con la puya ya colocada
en ella, será de 2,55 a 2,70 metros.
- En las novilladas
picadas se utilizarán puyas de las mismas características,
pero se rebajará en tres milímetros de altura de la pirámide.
Artículo 65.
- El peto de los
caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado
con materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes
de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses.
El peso máximo dei peto, incluidas todas las partes que
lo componen, no excederá de 30 kilogramos.
- El peto tendrá
dos faldones largos en la parte anterior y posterior del
caballo y un faldoncillo en la parte derecha. En cualquier
caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad
del caballo. El peto podrá tener dos aberturas verticales
en el costado derecho que atenúen la rigidez del mismo.
Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán
manguitos protectores.
- El Ministerio
de Justicia e Interior procederá a la aprobación de los
petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas.
- Los estribos
serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar
a la res, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros.
Artículo 66.
- Los estoques
tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde
la empuñadura a la punta.
- El estoque de
descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz
de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno
central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de
alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales
de forma ovalada de 28 milímetros de largo por ocho de alto
y cinco de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros
de la punta del estoque.
Artículo 67.
- Los rejones
de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza
estará compuesta por un cubillo de seis centímetros de largo
y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros
para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25
milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una
cruceta de seis centímetros de largo y siete centímetros
de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.
- Las farpas tendrán
la misma longitud que los rejones, con un arpón de siete
centímetros de largo por l6 milímetros de ancho.
- Los rejones
de muerte tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros
de largo, cubillo de 10 centímetros, y las hojas de doble
filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros,
con 25 milímetros de ancho.
- En las corridas
de rejones, las banderillas cortas tendrán una longitud
de palo de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros
de largo con el mismo arpón que las banderillas largas,
pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las banderillas rosas
consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo
con un arpón de ocho milímetros de grosor.
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