|
DISPOSIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del
Reglamento de Espectáculos Taurinos las plazas de toros portátiles
habrán de adaptarse para contar, al menos, con un corral de
reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
21.2 del Reglamento.
Disposición transitoria segunda.
Hasta tanto se dicten las disposiciones previstas en los
artículos 24 y 92.5 del Reglamento que se aprueba por el presente
Real Decreto, continuarán en vigor las disposiciones que regulan
las condiciones, requisitos y exigencias sanitarias sobre
celebración de dichos espectáculos.
Disposición transitoria tercera.
Hasta tanto se regulen las exigencias específicas para
el consumo de las reses sacrificadas en espectáculos taurinos,
continuarán en vigor las disposiciones que actualmente regulan
sus condiciones, requisitos y exigencias.
|