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LEY 10/1991
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La cuantía de las
multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada
por el Gobierno a propuesta del Ministerio del Interior, teniendo
en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo,
incrementándose en la misma proporción las competencias atribuidas
al artículo 24.1 a los Gobernadores Civiles.
Segunda.- El Gobierno aprobará
en el plazo de seis meses el Reglamento General para la ejecución
de la presente Ley.
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