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DOCUMENTO SUSCRITO POR LA GENERALITAT VALENCIANA
Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
TAURINAS (C.A.P.T) EL 3 DE MARZO DE 1997.
- La Generalitat Valenciana y la Junta Directiva de la C.A.P.T.
han acordado hoy promover un amplio y urgente proceso de
debate y colaboración sobre distintos aspectos del régimen
jurídico de los espectáculos taurinos.
- Dicho proceso deberá comenzar y realizarse con la plena
participación del resto de las Comunidades Autónomas con
competencias normativas y ejecutivas en materia taurina
que se adhieran a este documento y con la participación
de la Administración del Estado si lo considera oportuno.
- Uno de los objetivos primordiales de la colaboración que
se quiere abrir será la reviston de las potestades
sancionadoras de las Administraciones Públicas en materia
de espectáculos taurinos. La mencionada revisión que habrá
de culminar en el plazo de dos meses estará presidida
por el principio de que el ejercicio de las potestades
sancionadoras debe fundarse en métodos científicos y técnicos
cada vez más fiables tanto en la prevención como en
el análisis post-mortem, y ha de arrojar resultados que
garanticen tanto el principio de seguridad jurídica como
el de integridad de las astas.
- Para garantizar estos principios la interpretación que
del concepto "oportuno" incluido en el artículo
58.1 se haga hasta la aprobación de la nueva normativa del
régimen sancionador quedará como sigue:
- "El reconocimiento post-mortem se realizará a todas
las reses a los que los veterinarios hayan estimado síntomas
de una posible manipulación y que el ganadero haya
insistido en su lidia con la autorización del Presidente".
- En casos excepcionales el Presidente podrá a la vista
del irregular comportamiento de las reses durante
la lidia ordenar el reconocimiento post-mortem de las astas
de dicha res o cualquier otra investigación para delimitar
las responsabilidades de lo acaecido.
- La Generalitat Valenciana se compromete a dictar las normas
oportunas para que la resolución de los expedientes
sancionadores en materia de manipulación de asta que pudieran
instruirse durante los festejos taurinos de su competencia
correspondientes a 1997 se haga de acuerdo con la nueva
normativa sancionadora (autonómica o estatal) que se promulgue
como resultado de la revisión científica sobre la
fiabilidad de estos análisis que se realizará en la mesa
científica que se enuncia en el último párrafo de este acuerdo.
- La C.A.P.T. suspende el cese de actividades en la Comunidad
Valenciana durante todo el año 1997 y extenderá dicha suspensión
a todo el territorio nacional a expensas de que el resto
de Comunidades Autónomas ratifiquen el presente documento.
- Otro aspecto importante de este proceso de colaboración
entre las Administraciones Públicas y la C.A.P.T. será el
de las reflexiones dirigidas a aumentar la participación
de los sectores más representativos en los ámbitos empresarial,
profesional y de los aficionados, en la elaboración de la
normativa reguladora de los espectáculos taurinos y también
en la ejecución de la referida normativa. Tales reflexiones
podrán conducir a transformar la composición y reforzar
las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de
Asuntos Taurinos.
- También, y con el objetivo de estructurar el futuro de
la Fiesta en nuestro país, se abrirán dos mesas de estudio
y negociación entre las Administraciones Públicas y
la Confederación de Asociaciones Profesionales Taurinas.
La primera estará dedicada al desarrollo de técnicas y metodologías
para el análisis de astas. La segunda tendrá como
objetivo el estudio y planificación del futuro del sector.
La constitución de estas dos mesas se realizará en el plazo
máximo de dos meses.
Valencia, 3 de marzo de 1997.
Por la Generalitat Valenciana José Joaquín
Ripoll Serrano. Conseller de Presidencia.
Por
la C.A.P.T.
Juan Pedro Domecq
Directivo de la C.A.P.T.
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Jaime Sebastián de
Erice
Secretario General Técnico de la C.A P.T
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