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Dirección General de
Política Interior
CIRCULAR 01/94 ET.
Espectáculos Taurinos.
CIRCULAR SOBRE LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS
EN LOS RECONOCIMIENTOS "POST-MORTEM" REALIZADOS
CON OCASIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS CELEBRADOS EN LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
La Ley sobre Potestades Administrativas
en materia de Espectáculos Taurinos, establece en el párrafo
tercero de su artículo 9º que "...la Presidencia de la
corrida ordenará a los veterinarios que procedan... a la toma
de las pertinentes muestras (biológicas)..." cuando el
comportamiento de las reses hubiese provocado en el ánimo
de aquél sospechas sobre posibles manipulaciones destinadas
a alterar su aptitud para la lidia.
Igualmente, la posibilidad de toma de muestras
biológica se encuentra legalmente recogida en el artículo
60 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, promulgado en
desarrollo de la precipitada Ley de Potestades. Por su parte,
la Orden Ministerial de 7 de mayo de 1.992 en el número 2
de su ordinal Cuarto, señala el laboratorio o centro encargado
de examinar tales muestras biológicas. A tal fin se dispuso
que los correspondientes análisis se realizarían por el Servicio
de Toxicología del Centro Nacional de Alimentación, integrado
en el Instituto de Salud Carlos III, sito en Majadahonda (Madrid),
en la carretera de Majahonda a Pozulelo, Km.2, centro de referencia
este que ha sido confirmado para la toma de muestras biológicas
de las reses de lidia, habida cuente de la omisión que, a
este respecto, se dio en la citada Orden de 7 de mayo de 1.992.
A título ilustrativo se puede adelantar
que la administración de productos químicos a las reses que
van a ser lidiadas puede llevarse a cabo, bien por vía parental
o subcutánes (inyecciones), o bien por vía oral a través del
pienso o del agua. La conveniencia de escoger una u otra vía
dependerá del tipo de sustancia a administrar ilegalmente,
así como del tiempo de absorción o metabolización que por
el infractor se estime como más apropiados para sus fines.
Metabolizadas que sean dichas sustancias por el organismo
de la res, se pueden transformar; alterando el comportamiento
del animal durante la lidia o encubrir defectos y lesiones.
Así, pueden ser utilizados tranquilizantes (Fenotiacina, Butiroferona,
Diazepan, Xilocina, etc...) que provocan en la res relajación
muscular, hipotensión, salivación, temblores musculares, sedación,
obnubilación, etc. ; antiinflamatorios (Corticoides, Prostaglandinas)
con la intensión de disimular cojeras o inflamaciones en el
animal; anabolizantes y agonistas (Hormonas, Clembuterol,
Cimaterol, etc.) para conseguir que fenotípicamente el animal
parezca más atlético, resaltando sus tejidos musculares por
retracción de las fascias, dando la sensación de poca grasa
y de gran volumen corporal o más peso, y, por último, se utilizan
purgantes y diuréticos para influir en el estado técnico del
organismo y en la respuesta funcional de la res ante la gran
pérdida de líquidos corporales y sales minerales del animal.
Por tanto, la toma de muestras biológicas
establecida y regulada en la normtiva anteriormente mencionada,
deberá ir dirigida a la detección de tales sustancias químicas
mediante los oportunos análisis que a tal efecto se lleven
a cabo, debiendo tenerse en cuenta el mayor o menor grado
de concentración de las mismas a los oportunos y correspondientes
efectos sancionadores. Así, la aparición de residuos en baja
cantidad en las muestras no significará necesariamente, que
dichas sustancias hayan tenido acción o efectos alguno durante
la lidia en la res, por lo que no se podría considerar como
dopaje, dado que el efecto del fármaco es menor que el producido
durante el periodo de eliminación del mismo.
No obstante lo anterior, y aún cuando la
toma de muestras biológicas debe efectuarse en función del
fármaco a detectar, cuando así lo estimase oportuno la presidencia
del festejo, deberán tomarse muestras del hígado, riñón, cerebro,
contenido gastro-intestinal, músculo, orina y ojo de la res.
Asímismo, será de aplicación y, por tanto, de observancia
obligatoria en éstas operaciones, lo prevenido en el Real
Decreto 1.945/83, de 22 de junio (BOE núm.168 de 15 de julio)
por el que se regula las infracciones y sanciones en materia
de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria,
en lo que se refiere a la regulación respecto de la toma de
muestras (art.15º).
En ese sentido, la toma de muestras biológicas
en los reconocimientos "post-mortem", se hará por
triplicado en recipientes estériles y en presencia del Presidente,
sus asesores y del Delegado Gubernativo, con asistencia de
un representante de la Empresa Organizadora y otro del ganadero
(Art. 60º.7 RET); una vez tomadas las muestras por triplicado
ejemplar, se lacrarán, precintarán y etiquetarán sus recipientes
"de manera que con estas formalidades y con las firmas
estampadas sobre cada ejemplar, se garantice el identidad
de las muestras con su contenido, durante el tiempo de conservación
de las mismas", colocándose en hielo o en frigoríficos
para evitar que entren en estado de putrefacción.
De todo este proceso, se levantará el correspondiente
acta, "transcribiéndose cuantos datos y circunstancias
sean necesarios para la identificación de las muestras",
tras lo cual una de ellas, junto con copia del acta, quedará
en calidad de depósito en poder del representante de la ganadería
a la que perteneciese el hierro de la res lidiada; una segunda
muestra quedará en poder de la Presidencia del espectáculo,
para la hipotética realización de un posible análisis dirimente
en uno de los Laboratorios que figuran en el Anexo III del
Real Decreto 1262/1989, de 20 de octubre (BOE de 26 de octubre).
La tercera se remitirá para su análisis en las adecuadas condiciones
de conservación (recipiente isotérmico), al Servicio de Toxicología
del Centro Nacional de Alimentación, sito en el Km. 2 de la
carretera de Majadahonda a Pozuelo (Madrid).
Por último, indicar que igualmente se procederá
de acuerdo con las anteriores instrucciones contenidas en
la presente Circular, cuando no habiendo presentado las res
lidiada alteraciones en su comportamiento, se presumiese por
los veterinarios de servicio durante el reconocimiento "post-mortem"
que existe indicios de la presencia de algunas de las sustancias
químicas en la canal y en vísceras.
En Sevilla, a 9 de octubre de 1.994
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